domingo, 29 de junio de 2014

Abordaje del problema

Los niños y las niñas que, por distintas circunstancias, se encuentran transitoriamente separados de sus propias familias, necesitan de cuidados alternativos especiales. Para ello es importante el apoyo integral y coordinado de las distintas áreas de gobierno y de la sociedad en su conjunto, para acompañar a esos niños y niñas a fin de superar esa situación y lograr que sus derechos estén garantizados. 

Otro problema es que los niños y niñas que no pueden estar al cuidado de sus familias, necesitan de cuidados alternativos que tienen derecho a recibir y  a ser oídos.

Sin embargo, lo que se presenta en Chaco es otra dificultad con respecto a que no cuenta con órganos administrativos de protección descentralizados a través de los Servicios de Protección Integral, en la normativa vigente Ley 5681/06 adherido a la Ley 26.061.

Aún existen tensiones entre el Poder Judicial frente al Poder Ejecutivo, principalmente en relación al momento de determinar quién adopta la medida de protección excepcional (la sanción de Ley 26.061 establece que los órganos administrativos de protección son los que deciden la medida y luego el Poder Judicial realiza el control de legalidad en su función de garante).
Lautaro Balduino - Mariana Espindola 

            

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