domingo, 29 de junio de 2014

Ley 24779 ADOPCIÓN:


Con la entrada en vigencia el 9 de abril de 1997 de la nueva ley de adopción N°24.779, que fuera aprobada por las Cámaras el 28 de febrero de 1997, derogando la ley N°19.134 del año 1971, he incorporándose el Código Civil, hoy los requisitos y la forma de adoptar han variado.


1. Se debe tener cumplidos los 30 años de edad siendo el estado civil: soltero, viudo, casado o divorciado.

No obstante y a modo de excepción siendo de estado civil casado se puede suplir la falta de edad, 30 cumplidos, acreditando que se tiene más de tres años de casado o (segunda excepción) por debajo de ese término con la acreditación médica de la imposibilidad de tener hijos.
2. Debe haber una diferencia de edad entre adoptado y adoptantes de 18 años, para poder adoptar.
3. Sólo puede adoptar una persona, salvo que los adoptantes sean cónyuges, pudiendo en este caso hacerlo los dos. Si viviera en pareja (concubinato) sólo uno puede adoptar.
4. Se podrá adoptar un menor, no emancipado o más de uno simultánea o sucesivamente de uno u otro sexo.

5. Tener residencia permanente en el país por lo menos por cinco años anteriores a la petición de guarda. En especial si son extranjeros, ya que si no se acreditara tal extremo, se trataría de adopción internacional, lo que no está admitido. Respecto a los Registros Únicos Nacional y Provinciales que las autoridades de aplicación debían organizar conforme la ley referida, algunas provincias lo han creado, otras están en vías de efectuarlo y respecto al Registro Nacional, no fue creado, ni parece cercana la instrumentación del mismo.


Por lo cual los futuros padres adoptivos para poder estar, hoy, inscriptos en todo el país - con lo cual aumentan sus posibilidades de ser llamados para hacerse cargo de la guarda con fines de adopción de un menor, acortando el tiempo de espera -, deben: 1°) inscribirse si viviera en una provincia, en el Tribunal de Menores o Juzgado Civil (según la competencia en el lugar asignado) de su domicilio, quien automáticamente remite en la inscripción al Registro Único Provincial, si estuviere creado, quedando a partir de él inscripto en toda la provincia, así ocurre en Buenos Aires.

Si los futuros adoptantes vivieran en Capital Federal, la inscripción deberá hacerse por ante el Consejo Nacional del Menor y la Familia, inscripción que servirá y a partir de la cual podrán ser llamados de cualquier Juzgado Civil de la Capital Federal.


2°) inscribirse en los Juzgados o Registros Únicos, si los hubiera, en las demás provincias siempre y cuando lo admitan, siendo éstas la mayoría. Debiendo en tal caso llevar o enviar lo que comúnmente se llama "Carpeta o legajo de presentación" en la que se incluirán diversos documentos entre los cuales se deberá acreditar la inscripción efectuada en el lugar del domicilio de los adoptantes.

La documentación requerida es precisa y debe ser expedida por Ente Reconocido que la avale, ya que se convertirá en legajo que el Juzgado tendrá en cuenta para la elección del futuro padre adoptivo previa aceptación e integración de la lista de preadoptantes, para luego pasar a formar parte de la prueba en el expediente de guarda. Los adoptantes con esa documentación deberán acreditar entre otras cosas, ante el Juzgado o Tribunal: los medios, lugar y forma de vida; las cualidades morales, personales, de salud psíquica y física, siendo el Juez quien valorará si los postulantes aptos como futuros papás para el menor que se va a adoptar.

Adopción, etapas, competencia, efectos:

1)    Desde la inscripción de preadoptantes hasta la adopción hay dos etapas: 1° etapa, la guarda judicial que se otorga por el término de seis meses a un año, (por lo general por seis meses).


Durante esta etapa se ordenará efectuar visitas a un Asistente Social, asignado judicialmente, para que efectúe informes y los eleve al Juzgado que otorgó la guarda.

También durante esta etapa la madre biológica del menor puede reclamar la devolución del niño ante el Juzgado que otorgó la guarda; pero a no alarmarse por ello, ya que suelen ser escasísimos los porcentajes de reclamos y aún en estos casos el Juez evaluará y contemplará cada situación particular teniendo en miras el interés del niño.

2° etapa: Cumplido el plazo mínimo legal de guarda (seis meses) desde su otorgamiento, se inicia el juicio de adopción. Estas etapas deben cumplirse siempre, sin excepción, no pudiéndose iniciar la 2° etapa si no se efectuó la primera previamente.
Lautaro Balduino - Mariana Espindola 

Objetivos:

El objetivo general es garantizar un mejor trabajo con las familias de origen a los fines de la vinculación, promoviendo así las familias de acogimiento como alternativas que por las de sustitución, a fines de pretender una modalidad más “familiar” en materia de unión, confianza y felicidad.

Por otro lado los objetivos específicos son los siguientes:

·         Implementar políticas de promoción, prevención y atención de todo tipo de violencias contra los niños, incluyendo el castigo corporal.
·         Impulsar campañas de sensibilización promoviendo el buen trato hacia los niños en los medios masivos de comunicación.
·         Promocionar la adopción y los derechos de niños, niñas y adolescentes, especialmente los institucionalizados en hogares e institutos.
·         Implementar políticas institucionales de re vinculaciones de las niñas, niños y adolescentes con las familias biológicas miembros de las familias ampliadas o de la comunidad.

Lautaro Balduino - Mariana Espindola 

Propuesta de solución:

Nuestra idea es principalmente ayudar al Hogar de Niños Nº 2, brindando información no solo a aquellas personas que quieran adoptar sino a todas las familias de los niños y a todas las personas que se pueda, y para que también sepan que la escuela y el apoyo familiar sirven como ámbitos de contención. 

Para esto, quisiéramos realizar charlas para los niños, repartir folletos por las casas, organizando charlas barriales (de donde son los chicos) y realizando propagandas para radio. Lo que se quiere lograr en un primer momento es impactar, llegando al conocimiento de una gran cantidad personas, para que luego las interesadas se las informe oportunamente de cómo es la situación actual de los niños que viven en el hogar e instruirlas para saber cómo manejarse con la ley de adopción, generando nuevas demandas y respuestas.

 Y así poder lograr que las distintas modalidades de alojamiento de los niños, sea posible concluir en uno de los casos con el acogimiento familiar, dando como respuesta, que el tiempo de permanencia se resuelva en su situación vincular, social, afectiva y jurídica. 
Lautaro Balduino - Mariana Espindola 

Abordaje del problema

Los niños y las niñas que, por distintas circunstancias, se encuentran transitoriamente separados de sus propias familias, necesitan de cuidados alternativos especiales. Para ello es importante el apoyo integral y coordinado de las distintas áreas de gobierno y de la sociedad en su conjunto, para acompañar a esos niños y niñas a fin de superar esa situación y lograr que sus derechos estén garantizados. 

Otro problema es que los niños y niñas que no pueden estar al cuidado de sus familias, necesitan de cuidados alternativos que tienen derecho a recibir y  a ser oídos.

Sin embargo, lo que se presenta en Chaco es otra dificultad con respecto a que no cuenta con órganos administrativos de protección descentralizados a través de los Servicios de Protección Integral, en la normativa vigente Ley 5681/06 adherido a la Ley 26.061.

Aún existen tensiones entre el Poder Judicial frente al Poder Ejecutivo, principalmente en relación al momento de determinar quién adopta la medida de protección excepcional (la sanción de Ley 26.061 establece que los órganos administrativos de protección son los que deciden la medida y luego el Poder Judicial realiza el control de legalidad en su función de garante).
Lautaro Balduino - Mariana Espindola 

            

Contenido

El ámbito institucional sobre el que hablaremos es el Pequeño Hogar Nº 2, que se encuentra en la ciudad de Resistencia, ubicado entre las calles Posadas y Catamarca. Este es un hogar que funciona como organismo estatal.

Los jóvenes que habitan el lugar son 40 varones de 6 a 15 años de edad, que cursan el nivel educativo primario y secundario respectivamente. 

La mayoría de las veces se pone énfasis en los derechos de las familias adoptivas o en los derechos de las familias biológicas y no se presta atención a los derechos de los niños y los adolescentes, siendo los menores los  principales actores en este tipo de coyuntura.

La legislación sobre la adopción en Argentina es otro punto que hace más engorroso el acogimiento de menores por parte de otras familias. Por ende, es más fácil que un niño vaya de hogar en hogar que encontrar una familia que realice todos los trámites burocráticos para adoptar y no desista a la mitad del intento.


Otro factor que se debe tener en cuenta es cómo repercute a posteriori en los menores tener una vida en la cual se va de un hogar a otro sin rumbo fijo. Entonces es imperiosamente necesario que estos menores tengan un apoyo psicológico extra realizados por profesionales, que no muchas veces se encuentra.

Lautaro Balduino - Mariana Espindola