Con la entrada en vigencia el 9 de abril de 1997 de la nueva ley de
adopción N°24.779, que fuera aprobada por las Cámaras el 28 de febrero de 1997,
derogando la ley N°19.134 del año 1971, he incorporándose el Código Civil, hoy
los requisitos y la forma de adoptar han variado.
1. Se debe tener cumplidos los 30 años de edad siendo el estado civil: soltero,
viudo, casado o divorciado.
No obstante y a modo de excepción siendo de estado civil casado se puede suplir
la falta de edad, 30 cumplidos, acreditando que se tiene más de tres años de
casado o (segunda excepción) por debajo de ese término con la acreditación
médica de la imposibilidad de tener hijos.
2. Debe haber una
diferencia de edad entre adoptado y adoptantes de 18 años, para poder adoptar.
3. Sólo puede adoptar
una persona, salvo que los adoptantes sean cónyuges, pudiendo en este caso
hacerlo los dos. Si viviera en pareja (concubinato) sólo uno puede adoptar.
4. Se podrá adoptar
un menor, no emancipado o más de uno simultánea o sucesivamente de uno u otro
sexo.
5. Tener residencia
permanente en el país por lo menos por cinco años anteriores a la petición de
guarda. En especial si son extranjeros, ya que si no se acreditara tal extremo,
se trataría de adopción internacional, lo que no está admitido. Respecto a los
Registros Únicos Nacional y Provinciales que las autoridades de aplicación
debían organizar conforme la ley referida, algunas provincias lo han creado,
otras están en vías de efectuarlo y respecto al Registro Nacional, no fue
creado, ni parece cercana la instrumentación del mismo.
Por lo cual los futuros padres adoptivos para poder estar, hoy, inscriptos en
todo el país - con lo cual aumentan sus posibilidades de ser llamados para
hacerse cargo de la guarda con fines de adopción de un menor, acortando el
tiempo de espera -, deben: 1°) inscribirse si viviera en una provincia, en el
Tribunal de Menores o Juzgado Civil (según la competencia en el lugar asignado)
de su domicilio, quien automáticamente remite en la inscripción al Registro
Único Provincial, si estuviere creado, quedando a partir de él inscripto en
toda la provincia, así ocurre en Buenos Aires.
Si los futuros
adoptantes vivieran en Capital Federal, la inscripción deberá hacerse por ante
el Consejo Nacional del Menor y la Familia, inscripción que servirá y a partir
de la cual podrán ser llamados de cualquier Juzgado Civil de la Capital
Federal.
2°) inscribirse en los Juzgados o Registros Únicos, si los hubiera, en las
demás provincias siempre y cuando lo admitan, siendo éstas la mayoría. Debiendo
en tal caso llevar o enviar lo que comúnmente se llama "Carpeta o legajo
de presentación" en la que se incluirán diversos documentos entre los
cuales se deberá acreditar la inscripción efectuada en el lugar del domicilio
de los adoptantes.
La documentación requerida es precisa y debe ser expedida por Ente Reconocido
que la avale, ya que se convertirá en legajo que el Juzgado tendrá en cuenta
para la elección del futuro padre adoptivo previa aceptación e integración de
la lista de preadoptantes, para luego pasar a formar parte de la prueba en el
expediente de guarda. Los adoptantes con esa documentación deberán acreditar
entre otras cosas, ante el Juzgado o Tribunal: los medios, lugar y forma de
vida; las cualidades morales, personales, de salud psíquica y física, siendo el
Juez quien valorará si los postulantes aptos como futuros papás para el menor
que se va a adoptar.
Adopción, etapas, competencia, efectos:
1) Desde la inscripción
de preadoptantes hasta la adopción hay dos etapas: 1° etapa, la guarda judicial
que se otorga por el término de seis meses a un año, (por lo general por seis
meses).
Durante esta etapa se ordenará efectuar visitas a un Asistente Social, asignado
judicialmente, para que efectúe informes y los eleve al Juzgado que otorgó la
guarda.
También durante esta etapa la madre biológica del menor puede reclamar la
devolución del niño ante el Juzgado que otorgó la guarda; pero a no alarmarse
por ello, ya que suelen ser escasísimos los porcentajes de reclamos y aún en
estos casos el Juez evaluará y contemplará cada situación particular teniendo
en miras el interés del niño.
2° etapa: Cumplido el plazo mínimo legal de guarda (seis meses) desde su
otorgamiento, se inicia el juicio de adopción. Estas etapas deben cumplirse
siempre, sin excepción, no pudiéndose iniciar la 2° etapa si no se efectuó la
primera previamente.
Lautaro Balduino - Mariana Espindola